Decreto Nº. 7.262/2021.

D. Nº. 7.262/2021.

VISTO: Asunto numero 91 de fecha 16 de marzo de 2021, caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto Decreto modificar art. 5 y 28 del Decreto N°. 6.868/2015, ordenanza regulación de vehículos Zona Azul”.

RESULTANDO: I) Que el Decreto N°. 6.868/2015, ordenanza de regulación de vehículos Zona Azul, dispones en su artículo 28 que el destino de lo producido del estacionamiento tarifado será asignado en un 30% a organizaciones sociales sin fines de lucro, previa autorización de la Junta Departamental de Salto.

II) Que por otra parte, también se ha visto considerablemente incrementado el estacionamiento de vehículos los días sábado en la zona delimitada como de estacionamiento tarifado

CONSIDERANDO: I) Que con el fin de disminuir los estragos causados por la pandemia, se hace necesario apoyar y contribuir con fondos departamentales a emergencias sociales del departamento.

II) Que de acuerdo al numeral 24 del artículo 35 de la ley 9.515 compete al Intendente ejercer la policía higiénica y sanitaria, siendo de su cargo la adopción de medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con las autoridades nacionales para combatir la epidemia y disminuir sus estragos.

III) Que también corresponde reorganizar los días de estacionamiento tarifado.

ATENTO: A lo expuesto y en uso de sus facultades legales,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 28 del Decreto N°. 6.868/2015 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 28º-Destino. Estará a cargo de la Dirección General de Hacienda y Administración la distribución de los valores y la percepción de los recursos. El 100% de lo producido (recaudación menos gastos) en el ejercicio 2021 será destinado a cubrir emergencias sociales del Departamento, a través del Departamento de Desarrollo Social. A partir del ejercicio 2022 el 70% de lo producido será asignado al Fondo Departamental de Emergencia a la Vivienda  Social y el 30% a organizaciones sociales sin fines de lucro, previa autorización de la Junta Departamental de Salto. El Departamento de Desarrollo Social será el encargado de realizar la selección, seguimiento y control de la ejecución de los proyectos a presentar por las entidades sociales.

Aprobado: (16 votos en 31)

Artículo 2º.-Incorpórase al articulado del Decreto N°. 6.868/2015, el siguiente artículo:

ARTÍCULO 28º bis- Facúltase a la Intendencia a disponer, por resolución fundada, que el 100% de lo producido en el ejercicio 2022 sea destinado a cubrir emergencias sociales del Departamento de Salto, comunicando a la Junta Departamental

Aprobado: (16 votos en 31)

Art.3º.-Comuníquese, etc.”

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Sr. Mario Furtado

Presidente    

Sr. Álvaro da Cunda Leal

     Secretario General 

Salto, 18 de marzo de 2021.

Este Decreto contó para su aprobación en general con 16 en 31 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Resolución N°. 30/2021.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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